En Cuenca inicia operaciones la Unidad Judicial de Contravenciones |
El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión de fecha 10 de mayo del 2012 resolvió reformar la resolución N° 008-2012 del 7 de febrero del 2012, mediante la cual se crea el Juzgado Único de Contravenciones del Cantón Cuenca de la Provincia del Azuay.
El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión de fecha 10 de mayo del 2012 resolvió reformar la resolución N° 008-2012 del 7 de febrero del 2012, mediante la cual se crea el Juzgado Único de Contravenciones del Cantón Cuenca de la Provincia del Azuay, sustituyendo los artículos 2, 3 y 6 de la referida resolución; por lo que, el Juzgado de Contravenciones, será competente para conocer y resolver, con jurisdicción cantonal, y en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento; dichos numerales, hacen relación a las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; a las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; a las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas, y, las demás atribuciones que establezca la ley, respectivamente.
También será competente en el conocimiento y recepción de denuncias sobre pérdidas o hurto de documentos como cédula de ciudadanía, certificado de votación, pasaporte, libreta militar, licencia de conducir, matrícula de vehículos y motocicletas, certificado del S.O.A.T., tarjetas de débito, tarjeta de crédito, cheques, libreta de ahorros, otras tarjetas etc.; y, teléfono celular cuyo monto no supere los 132,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente del lugar en que se cometió la contravención. Este Juzgado, no será competente para conocer contravenciones en materia de tránsito. |