Desde el 16 de julio las dos salas especializadas de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura estarán operativas

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Desde el 16 de julio las dos salas especializadas de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura estarán operativas
Miércoles, 15 de Julio de 2020 21:11

Cuatro jueces provinciales formarán parte de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores y seis jueces serán parte de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia. Los magistrados formaban parte de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial, y fueron asignados en base a su perfil académico.

                                                                                    

El Mgs. Israel Lozada, Director Provincial de Imbabura, indicó a la ciudadanía que con la implementación de las dos salas especializadas se continuará garantizando la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita y la calidad de sentencias. Explicó que es un hito histórico que será replicado en varias ciudades del país.

 

La Dirección Nacional de Gestión Procesal, en coordinación con la Dirección Provincial, realizaron el respectivo análisis de carga procesal para que las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, sean asignadas a las nuevas Salas Especializadas, de igual forma se realizará la reprogramación de audiencias.

 

Las juezas y jueces que integren la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

 

Mientras que los magistrados que integren la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, conforme lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

 

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